ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ALBERTO ROJAS RÍOS AL AUTO DE SALA PLENA 322 16Referencia: Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia –Caquetá− y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón –Huila−Expediente: ICC-2429Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBCon sumo respeto por la decisión mayoritaria de la Sala Plena de la Corte Constitucional, paso a exponer las razones por las cuales aclaro el voto emitido a favor de la determinación adoptada en el auto de la referencia.Si bien estoy de acuerdo con el sentido de la decisión, advierto dos aspectos problemáticos en el considerando número ocho (8):En primer lugar, en dicho párrafo se menciona que “con el fin de velar por la protección efectiva de los derechos fundamentales invocados, y que ésta no se prolongue más en el tiempo”, se ordena al Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia dar trámite a la solicitud de amparo. Nótese que, tal como está construida la oración, el adjetivo demostrativo resaltado (ésta) hace referencia a la protección efectiva de los derechos fundamentales, es decir, parece sugerir que “la protección de los derechos no se prolongue más en el tiempo”. Sin lugar a dudas, este no puede ser el mensaje que subyace a la oración, por el contexto en que está situada. Empero, dicho error involuntario en la construcción de la frase distorsiona su construcción semántica.Por otra parte, en el mismo párrafo se indica que el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia “no podía sustentar una aparente falta de competencia en el Decreto 1382 de 2000”, afirmación que es parcialmente cierta –pues la reiterada jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que dicho Decreto prevé solo las pautas de reparto, mas no de competencia−, pero no guarda correspondencia con la realidad del caso concreto, como quiera que los motivos que arguyó dicho Despacho para desprenderse del conocimiento del caso en ningún momento tuvieron que ver con las reglas reparto, en tanto sus consideraciones estuvieron basadas en el factor territorial de competencia.Fecha ut supra,ALBERTO ROJAS RÍOSMagistrado ---pies de página--- Ver autos A-243 de 2012, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, A-004 de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla y A-015 de 2013, M.P. María Victoria Calle Correa. Ver autos A-167 de 2005, A-240 de 2006 y A-280 de 2007.
Aclaración de voto
MagistradoAlberto Rojas Ríos
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado